miércoles, 4 de abril de 2012

INTRODUCCIÓN






DERECHOS DE LOS NIÑOS.

Con este proyecto analizaremos los derechos de los niños que fueron creados por la asamblea  General de las Naciones Unidas que aprobó y proclamó la Declaración Universal con diferentes países, para velar por los niños. Realizaremos una delimitación del tema enfatizando en 2 derechos los cuales investigaremos si estos derechos se están cumpliendo en Colombia o no.

·                     OBJETIVO GENERAL.

Analizar si en Colombia los derechos de los niños, son cumplidos y respetados ante la sociedad y ante el estado, teniendo en cuenta que los niños son el futuro de la sociedad. 

·                     OBJETIVO ESPECIFICO.
Determinaremos si estos dos derechos se están  empleando para la protección de los niños en Colombia.

  DERECHO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una      nacionalidad.
DERECHO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y   explotación.

Para esto buscaremos antecedentes de estos derechos y utilizaremos fuentes de información como el bienestar familiar, UNICEF  entre otras, para así determinar si se están aplicando  correctamente o no. 

·                     METODOLOGÍA:
La metodología a emplear en este proyecto será la recolección de información, por medio de instituciones que velan por los derechos de los niños como el ICBF- UNICEF, el origen de la consagración de los derechos de los niños y antecedentes, en donde se logre recolectar información de estos 2 derechos para determinar si se están ejecutando correctamente  o no  y  esta información  se plasmara en un blog.





Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,20 de noviembre de 1959.
  1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. 
  3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. 
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. 
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia . Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. 
  7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. 
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. 
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. 
  10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión , tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes



    ·         ORIGEN DE LA CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO :
    La Declaración de los Derechos del Niño derechos del niño elaboradas por Save the Children, fundada por Eglantyne Jebb en 1923. El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.
    La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en1946 y la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.
    ·         Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

    Los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
    Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General, Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:


    Principio 1

    El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

    Principio 2
    El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

    Principio 3
    El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

    Principio 4
    El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

    Principio 5

    El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

    Principio 6
    El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

    Principio 7
    El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

    Principio 8
    El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

    Principio 9
    El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
    Ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
    Empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
    Desarrollo físico, mental o moral.
     “Pagina web Declaración de los Derechos del Niño /A.G. res. 1386   (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).

lunes, 2 de abril de 2012

ENTIDADES


·         ENTIDADES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
(Enfatizando en los derechos  3 y 9.)

UNICEF -- ICBF -- PGN -- MPS.


UNICEF.  

Cuenta con una sede oficial en Colombia desde 1950, es en julio de 1954, con la creación del Centro de Información de las Naciones Unidas y es responsable de las funciones de apoyo técnico.

ICBF.
Es la encargada de seguir y evaluar los indicadores relacionados con cada una de las ocho áreas temáticas.

PGN.
Es la encargada de la vigilancia preventiva a las políticas públicas de infancia y adolescencia.

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.
El ministerio  de protección social tienen como fundamento la defensa de todos los derechos y en especial  en el de los niños, ya que son la base de la sociedad y el futuro del país, en su portal de internet promueven estos derechos de forma didáctica y recreativa ante los niños con juegos, para que ellos los conozcan y de esta manera los hagan respetar y valer.

  •         Como lo protegen los derechos de los niños.



UNICEF
las labores de prevención y respuesta a la violencia, la  explotación y el abuso contra niños y niñas, como por ejemplo la explotación sexual, la trata, el trabajo infantil y prácticas tradicionales perniciosas como la mutilación/ excusión genital de la mujer y el matrimonio adolescente.
Los programas de protección de la infancia de UNICEF también están dirigidos a los niños y niñas especialmente vulnerables a esos abusos, como los que no reciben la supervisión de sus progenitores, han transgredido las leyes o viven en conflictos armados.

Datos y cifras.

• Se calcula que unos 126 millones de niños y niñas de 5 a 17 años de edad realizan trabajos peligrosos.
• Más de un millón de niños y niñas son detenidos en todo el mundo por las autoridades policiales2.
• Se calcula que en el mundo hay más de 130 millones de mujeres y niñas a quienes se les ha practicado alguna forma de mutilación genital.

CREAR UN AMBIENTE PROTECTOR PARA LA INFANCIA

La creación de un ambiente protector para la infancia que ayude a prevenir y  exponer a la violencia, el abuso y la explotación incluye ocho elementos esenciales: fortalecer el compromiso y la capacidad del gobierno de satisfacer el derecho a la protección de la infancia; fomentar la sanción y aplicación de normas judiciales adecuadas; contrarrestar las aptitudes, costumbres y prácticas perjudiciales; promover un debate franco y abierto sobre estas cuestiones que incluya a los medios de comunicación y los aliados de la sociedad civil; desarrollar las aptitudes necesarias para la vida práctica, así como los conocimientos y la participación de niños y niñas; fomentar la capacidad de las familias y comunidades; prestar servicios esenciales de prevención, recuperación y reintegración, incluidos la salud básica, educación y protección; y establecer y ejecutar medidas constantes y eficaces de seguimiento, presentación de informes y supervisión.

ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL AMBIENTE PROTECTOR PARA LA INFANCIA

Entre las labores de UNICEF y sus aliados figuran:

• La promoción mundial mediante mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos
• La promoción en el plano nacional y la apertura del diálogo a todos los niveles −gobiernos, comunidades, familias y los propios niños− para fomentar las actitudes y prácticas que protejan a la infancia
• La inclusión de la infancia en los planes nacionales de desarrollo
• Los enfoques basados en el derecho que hagan hincapié en la importancia del conocimiento, la comprensión, la aceptación y la implementación de las normas
Jurídicas en la protección de la infancia
• Los enfoques basados en las comunidades a fin de fomentar y fortalecer la capacidad de las familias y comunidades para abordar la protección de la infancia
• Alianzas con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y religiosas, otros organismos de las Naciones Unidas, asociaciones profesionales, niños y
Jóvenes, y medios de difusión.




LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y NIÑAS.

La violencia contra los niños y niñas incluye el abuso y maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. La violencia puede ocurrir en el hogar, las escuelas, los orfelinatos, los centros residenciales de atención, en las calles, en el lugar de trabajo, en prisiones y establecimientos penitenciarios. Puede afectar la salud física y mental de los niños, perjudicar su habilidad para aprender y socializar, y, más adelante, socavar su desarrollo como
Adultos funcionales y buenos progenitores. En los casos más graves, la violencia contra los niños conduce a la muerte.
Datos y cifras

• Las investigaciones sugieren que en todo el mundo el 20% de las mujeres y entre el 5% y el 10% de los hombres sufrieron abusos sexuales durante la infancia.
• En Asia, al menos 60 millones de niñas han “desaparecido” debido a la selección prenatal del sexo, el infanticidio o el abandono.
• En el Caribe, un 96% de las personas dedicadas a la atención a la infancia entrevistadas creían que el castigo corporal refleja que los padres y madres están “lo bastante atentos como para invertir tiempo en formar adecuadamente a sus hijos.

·         TRABAJO INFANTIL.

Según precisan las Convenciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el trabajo infantil y sus peores formas dañan la salud de los niños, ponen en
Peligro su educación y conducen a una mayor explotación y abusos. UNICEF no pone reparos a que los niños trabajen en sus casas, en las granjas o negocios familiares, siempre y cuando ese trabajo no ponga en peligro su salud y bienestar ni impida que vayan a la escuela y tengan tiempo para jugar.

Datos y cifras

• En 2004 había 218 millones de niños y niñas sometidos al trabajo infantil, excluyendo el trabajo infantil doméstico.
• Se cree que unos 126 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años realizan trabajos peligrosos.
• Se calcula que los niños y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo forzado, o 5,7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el trabajo en condiciones de servidumbre.
• Se calcula que los niños y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo forzado, o 5,7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el trabajo en condiciones de servidumbre2.

Hojas informativas sobre la protección de la infancia.”

·         MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

      se crearon campañas  como por ejemplo de la “0  a 5iempre” en la campaña del presidente Juan Manuel santos , con la ayuda del ministerio de protección social y salud ,la cual busca dar una atención integral a los niños entre 0 y 5 años , destacando esta etapa como la mas importante en la formación y crecimiento de los niños.

·        ICBF.
Es el integrante y representante del Estado y en cumplimiento de la misión institucional, considera fundamental, como aporte en la construcción de un proyecto cultural en favor de la infancia, promover, fomentar y proteger el cumplimiento de los derechos de la niñez, así como propiciar y gestionar acciones de apoyo al bienestar familiar, a nivel nacional, departamental y municipal y en los ámbitos familiares y comunitarios.
El ICBF como coordinador e integrador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), juega un papel fundamental en las tres instancias, Estado, sociedad y familia, puesto que aglutina a quienes contribuyan o estén llamadas a contribuir, directa o indirectamente, en la garantía de los derechos de los niños:

 * Representantes del Estado como Entidades Territoriales, Ministerios e Instituciones.
* Sociedad organizada, organizaciones comunitarias y empresa privada.
* A la familia.
Para este fin, desarrolla procesos que buscan favorecer una acción eficaz en la familia, la sociedad y el Estado, en cuanto a su responsabilidad y corresponsabilidad en la protección de la niñez y, por consiguiente, de la familia, lo que implica apropiarse totalmente del paradigma de LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, tanto en su conceptualización como en su gestión, para garantizar el ejercicio de estos derechos, como principios éticos y jurídicos, con el concurso de las entidades que conforman el SNBF, desde los espacios locales, municipales y departamentales .
Con la promulgación de la Ley 7ª de 1979, que reorganiza al ICBF y crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se le asigna al Instituto el objetivo de brindar protección a la niñez y fortalecer a la familia, para lo cual debe desarrollar acciones preventivas de la desintegración familiar y de protección preventiva y especial para los niños y la familia.
Luego de aprobada la Convención sobre los Derechos de los Niños y en concordancia con sus postulados la Constitución Política de Colombia de 1991, reconoce al niño/a como sujeto pleno de derechos y determina que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.
Para garantizar los derechos de los niños y su protección integral, se pone en evidencia la necesidad de fortalecer un trabajo concertado y articulado entre los diferentes sectores, las instituciones y la sociedad civil, construyendo contextos ricos en oportunidades y posibilidades para el desarrollo humano de los niños, niñas y sus familias, partiendo de sus capacidades y responsabilidades y favoreciendo espacios para la formación de nuevas prácticas culturales y formas de relación de todos los actores vinculados en el desarrollo del mismo.
www.icbf.gov.co” 
















Open publication - Free publishing - More children



·                    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A FIN DE APRECIAR COMO SON PROTEGIDOS LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS (PROTEGIDO ANTE ABANDONO, CRUELDAD Y EXPLOTACIÓN Y EL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD.

Sentencia:  C-951/07   Nov. 14/07   Mp. Dr. Córdoba
Norma: Artículos 54 y 55 (PS.).
La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.
Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno a cien salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.
Decisión: Declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la constitucionalidad de las expresiones demandadas de los artículos 54 y 55 de la Ley 1098 de 2006, por encontrar que en este caso hay lugar a la ineptitud sustancial de la demanda.
Sentencia: C-738/08  Julio 23/08   Mp. Dr. Monroy
Norma: Artículo 199.
Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
 No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
 No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 358 a 351 de la Ley 906 de 2004.
Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicialo administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.
Decisión: Primero.- Exclusivamente por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia, declarar exequible el numeral 3) del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
Segundo.- Inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los numerales 7 y 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por las razones anotadas en esta providencia.
Sentencia: C-442/09    Julio 8/09     Mp. Dr. Sierra
Norma: Artículo 18.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Artículo 41.
OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación.
Artículo 43.
OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
Artículo 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

Decisión:

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”contenidas en el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “de parte de los demás compañeros y de los profesores”contenidas en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia);
TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, las expresiones “de parte de los demás compañeros o profesores”contenidas en el numeral 5 del artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
CUARTO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la presente sentencia, el numeral 37 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), y el parágrafo del artículo 47 de la misma Ley.
QUINTO.- EXHORTAR al Congreso de la República para que regule en el menor tiempo posible y de manera integral, la forma en que se determina la responsabilidad de los medios de comunicación por el incumplimiento de las abstenciones contenidas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia, y las sanciones que ello acarrea.
SEXTO.- REMITIR al Consejo de Estado la presente providencia, para que proceda en los términos del fundamento jurídico número 24 de esta sentencia.
SÉPTIMO.- REMITIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la presente providencia, para que proceda en los términos del fundamento jurídico número 24 de esta sentencia.

BIBLIOGRAFÍA.

·         Pagina web Declaración de los Derechos del Niño /A.G. res. 1386   (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).
·         Hojas informativas sobre la protección de la infancia.
·         PAGINA www.dane.com
·         ICBF www.icbf.gov.co
·         página web www.oitcolombia.org
·         UNICEF.
·         MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.
·         CODIGO DEL MENOR.